ARTICULO 639 Principios generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 639.-Principios generales. Enumeración La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

    a) el interés superior del niño; b) la autonomí­a progresiva del hijo conforme a sus caracterí­sticas psicofí­si- cas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomí­a, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oí­do y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

    Introduccion COMENTADA al Art. 639 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 639 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] 639 [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 639 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 639 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1280
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1287

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios generales de la responsabilidad parental
    >


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    También puedes ver: Art.639 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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