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ARTICULO 639.-Principios generales. Enumeración La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísi- cas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Introduccion COMENTADA al Art. 639 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 639 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] 639 [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 639 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 639 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1280
- Fallos: Tomo 346 - Página 1287
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 1
- Principios generales de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.639 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion