ARTICULO 608 Sujetos del procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 608.-Sujetos del procedimiento El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad requiere la intervención:

    a) con carácter de parte, del niño, niña o adoiescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia ietrada; b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes iegaies del niño, niña o adoiescentes; c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudiciai; d) del Ministerio Púbiico.

    El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.

    1. introducción

    Se plasma aquí­ con claridad que, por las causas previstas en el artí­culo anterior, se inicia un procedimiento cuyo resultado final será una sentencia restituyendo al niño el derecho a la vida familiar en dos variables:
    a) permanecer en su familia de origen "”nuclear o ampliada"”; o b) declarando agotada esa posibilidad y disponiendo que lo ejerza en una alternativa.
    Conforme las reglas procesales generales, deben respetarse los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente (art. 706 CCyC).
    No se exige el tránsito de este procedimiento ni para la adopción de integración, ni para la adopción del tutor, ni para los mayores de edad, en los casos excepcionales en que procede.
    Se distancia del derogado proceso de guarda para adopción, estableciéndose uno particular y novedoso que se inicia ante la orfandad, la falta de filiación, la manifestación de voluntad del o los progenitores de desprenderse de la crianza, o el fracaso de las medidas de protección de derechos, abreviando incluso la multiplicidad de trámites que se motivaban en esas situaciones.
    En este procedimiento el niño, niña o adolescente, y sus padres o representantes legales asumen calidad de parte procesal "”sujeto principal"” mientras que el organismo administrativo y el Ministerio Público tienen intervención necesaria y obligatoria "”sujetos accesorios"”.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 608 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] 608 [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 608 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 2
    - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
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    También puedes ver: Art.608 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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