ARTICULO 608 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 608 .-PROCEDIMIENTO



    ARTICULO 608 .-Promovido el interdicto, el juez examinará el tí­tulo y requerirá informe sobre las condiciones de dominio. Si lo hallare suficiente, otorgará la posesión o la tenencia, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del tí­tulo, si correspondiere.



    Si otra persona también tuviere tí­tulo o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario o sumario, según lo determine el juez atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto.



    Cuando alguien ejerciera la tenencia de la cosa, la demanda contra él se sustanciará por el trámite del juicio sumarí­simo.



    Si el tí­tulo que presenta el actor para adquirir la posesión o la tenencia deriva del que invoca el oponente para resistirla, el juez dispondrá que la controversia tramite por juicio sumario o sumarí­simo, atendiendo a las circunstancias del caso.

    Ver articulos: [ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] 608 [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
    - >>
    TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
    -
    >>
    CAPITULO II - INTERDICTO DE ADQUIRIR
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.608 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] 608 [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...