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ARTICULO 606.-Adopción por tutor El tutor sóio puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tuteia.
Introduccion COMENTADA al Art. 606 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 606 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] 606 [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] [ Art. 609 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 606 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.606 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales