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ARTICULO 605.-Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorgado durante el matrimonio o unión convivencial y el periodo iegai se completa después del fallecimiento de uno de los cónyuges o convivientes, el juez puede otorgar la adopción ai sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja.
En este caso, el adoptado iieva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.
1. introducción
Cuando se produce algunos de los supuestos fácticos descriptos en el art. 607 CCyC (orfandad, desprendimiento, fracaso de medidas de protección y destinadas a la reversión de conductas reprochables) y se dicta una sentencia teniendo por agotadas las medidas respecto de la familia de origen y declarando la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
El paso legal subsiguiente es el dictado de la sentencia de guarda con fines de adopción y el discernimiento a favor del o los adoptantes (arts. 613 y 614 CCyC). A partir de ese momento se inicia entre la díada niño-pretensos un proceso individual y familiar de inserción atravesado por múltiples factores y no pocos problemas, dependiendo de las historias vitales de los involucrados. Este proceso también inaugura la construcción de una nueva porción en la identidad del niño o niña, especialmente en su aspecto dinámico.
Interpretacion COMENTADA al Art. 605 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] 605 [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 605 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion