ARTICULO 608 Sujetos del procedimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 608.-Sujetos del procedimiento El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad requiere la intervención:

    a) con carácter de parte, del niño, niña o adoiescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia ietrada; b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes iegaies del niño, niña o adoiescentes; c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudiciai; d) del Ministerio Púbiico.

    El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 608 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 608 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] 608 [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 608 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 2
    - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.608 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] 608 [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...