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ARTICULO 608.-Sujetos del procedimiento El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad requiere la intervención:
a) con carácter de parte, del niño, niña o adoiescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia ietrada; b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes iegaies del niño, niña o adoiescentes; c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudiciai; d) del Ministerio Púbiico.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
Introduccion COMENTADA al Art. 608 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 608 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] 608 [ Art. 609 ] [ Art. 610 ] [ Art. 611 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 608 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 2
- Declaración judicial de la situación de adoptabilidad
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También puedes ver: Art.608 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion