ARTICULO 604 Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 604.-Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre con una persona menor de edad, pueden adoptaria conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura ai ponderar el interés superior del niño.

    1. introducción

    Esta otra posibilidad legal es la contrapartida de la adopción unipersonal para personas casadas o en unión convivencial, ya que posibilita el resultado inverso: la adopción conjunta de quienes desarticularon el proyecto de pareja a partir del divorcio o el cese de la unión convivencial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 604 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 604 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.604 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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