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ARTICULO 603.-Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unipersonal si:
a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia ie impide prestar consentimiento válido para este acto.
En este caso debe oírse ai Ministerio Público y ai curador o apoyo y si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad iitem; b) los cónyuges están separados de hecho.
1. introducción
El principio general contenido en el art. 602 CCyC relativo a la adopción dual o conjunta cede cuando uno de los miembros de la pareja o matrimonio se encuentra imposibilitado de expresar su voluntad adoptiva, no pudiendo ser suplida. Resultaría injusto que el restante se vea impedido de desarrollar la crianza de una persona menor de edad por la imposibilidad física o psíquica de su cónyuge o pareja conviviente de expresarse sobre la adopción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 603 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] [ Art. 602 ] 603 [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] [ Art. 606 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 603 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual