ARTICULO 496 Derecho de pedirla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 496.-Derecho de pedirla.

    Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 496 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 496 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 496 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1244
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1247

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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