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ARTICULO 496.-Derecho de pedirla.
Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 496 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 493 ] [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] 496 [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] [ Art. 499 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 496 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 496 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1244
- Fallos: Tomo 346 - Página 1247
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
>>
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También puedes ver: Art.496 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual