- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 497.-Masa partible.
La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.
Introduccion COMENTADA al Art. 497 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 497 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] 497 [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 497 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.497 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual