ARTICULO 499 Atribución preferencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 499.-Atribución preferencial.

    Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artí­stica, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantí­as suficientes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 499 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 499 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 499 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 8ª
    - Partición de la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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