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ARTICULO 471.-Bienes adquiridos conjuntamente.
La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458.
A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artículos anteriores.
A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar.
1. introducción
Una de las características del régimen de comunidad es la existencia de diferentes masas de bienes, la de los bienes propios y gananciales de cada cónyuge, cuya administración y disposición corresponde libremente al cónyuge adquirente, con las salvedades previstas para los supuestos de excepción en que se requiere el asentimiento del otro (principios contemplados en los arts. 471 y 472 CCyC). En el CC no se reguló el supuesto de los bienes gananciales que fuesen adquiridos conjuntamente por ambos esposos. No se trata de un conflicto de poca relevancia práctica, todo lo contrario. En este sentido, por aplicación del reiterado principio de realidad, el CCyC debía regularlo de manera expresa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 471 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] 471 [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 471 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
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También puedes ver: Art.471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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