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ARTICULO 469.-Bienes propios.
Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Remisiones: ver comentario al art. 456 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 469 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 469 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
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También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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