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ARTICULO 473.-Fraude.
Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 473 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 473 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 473 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
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También puedes ver: Art.473 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual