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ARTICULO 471 .-PRACTICA DE LA PERICIA
ARTICULO 471 .-La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
Ver articulos: [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] 471 [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3013
- Fallos: Tomo 330 - Página 5223
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
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También puedes ver: Art.471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales