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ARTICULO 469.-Bienes propios.
Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Remisiones: ver comentario al art. 456 CCyC.
1. introducción
En este apartado se mantiene el sistema de administración y disposición separada de cada cónyuge respecto de los bienes de los que es titular, sin perjuicio del carácter propio o ganancial de aquellos, con excepción de aquellos actos para los que se requiere asentimiento, previsto en el art. 456 CCyC "”Régimen primario"” relativo a la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y los enseres que la componen (art. 456 CCyC). De este modo, la libertad en la esfera patrimonial se encuentra limitada por razones de mayor peso, como la protección de la vivienda familia en su carácter de derecho humano.
Interpretacion COMENTADA al Art. 469 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
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También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual