ARTICULO 469 Bienes propios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 469.-Bienes propios.

    Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artí­culo 456.

    Remisiones: ver comentario al art. 456 CCyC.

    1. introducción

    En este apartado se mantiene el sistema de administración y disposición separada de cada cónyuge respecto de los bienes de los que es titular, sin perjuicio del carácter propio o ganancial de aquellos, con excepción de aquellos actos para los que se requiere asentimiento, previsto en el art. 456 CCyC "”Régimen primario"” relativo a la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y los enseres que la componen (art. 456 CCyC). De este modo, la libertad en la esfera patrimonial se encuentra limitada por razones de mayor peso, como la protección de la vivienda familia en su carácter de derecho humano.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 469 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 4ª
    - Gestión de los bienes en la comunidad
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    También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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