ARTICULO 471 Bienes adquiridos conjuntamente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 471.-Bienes adquiridos conjuntamente.

    La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artí­culo 458.

    A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artí­culos anteriores.

    A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artí­culo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar.

    Introduccion COMENTADA al Art. 471 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 471 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 471 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 4ª
    - Gestión de los bienes en la comunidad
    >>



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    También puedes ver: Art.471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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