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ARTICULO 467.-Responsabilidad.
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.
Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
Introduccion COMENTADA al Art. 467 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 467 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] 467 [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 467 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 3ª
- Deudas de los cónyuges
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También puedes ver: Art.467 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual