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ARTICULO 443.-Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
1. introducción
La protección de la vivienda en el CCyC se relaciona a los derechos humanos. Conforme se expresa en los "Fundamentos...": "El Anteproyecto contiene una protección especial de la vivienda familiar, denominada en algunos artículos hogar familiar, por considerar que se está en presencia de un derecho humano (... ) el derecho de acceso a la vivienda es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales [y como tal] ha merecido un tratamiento especial".(22) Se trata de un efecto del divorcio, por lo cual es independiente del régimen patrimonial matrimonial que hayan elegido los cónyuges. Se aplicará tanto en el caso de separación de bienes como de comunidad de ganancias.
Mediante esta norma se establece la posibilidad que uno de los cónyuges pida que se le atribuya la vivienda familiar. Puede tratarse del inmueble propio de cualquiera de los esposos o un bien ganancial. A falta de acuerdo, será el juez quien determine en qué casos procede, el plazo de duración y los efectos, tomando en cuenta las pautas establecidas en la norma, que priorizan a quien se encuentre con mayores necesidades habitacionales. La existencia de hijos incide, pero no es la única pauta que el juez deberá tomar en cuenta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 443 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ] 443 [ Art. 444 ] [ Art. 445 ] [ Art. 446 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 443 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 3ª
- Efectos del divorcio
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También puedes ver: Art.443 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion