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ARTICULO 441.-Compensación económica.
El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
1. introducción
Se incorpora al derecho argentino la figura de la compensación económica, de gran desarrollo en el derecho comparado. Alejada del concepto de culpa en el divorcio y cerca de la solidaridad postconyugal, la compensación tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico en el que pudo quedar uno de los cónyuges respecto del otro, que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura. Se procura evitar que el divorcio produzca un enriquecimiento de uno de los cónyuges a costa del empobrecimiento del otro.
La norma establece que puede tratarse de una prestación única, de una renta por tiempo determinado, o "”excepcionalmente"” por tiempo indeterminado. Asimismo, estipula las distintas modalidades del pago de la misma: con dinero, el usufructo de algún bien o de cualquier otro modo que acuerden las partes o resuelva el juez.
La compensación económica constituye una herramienta valiosa para lograr una mayor igualdad real y no solo formal, con base en la protección al cónyuge más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 441 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] [ Art. 440 ] 441 [ Art. 442 ] [ Art. 443 ] [ Art. 444 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 441 del Código Civil y Comercial Argentina?
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