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ARTICULO 438.-Requisitos y procedimiento del divorcio.
Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regula- dorperjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
1. introducción
Se establece un procedimiento de divorcio muy sencillo, a pedido de uno o de ambos cónyuges, con el único requisito de la presentación de un convenio regulador de los efectos del divorcio o de una propuesta de convenio cuando el pedido es unilateral.
Si ambos están de acuerdo, presentarán directamente el convenio regulador; en caso contrario, deben presentar una propuesta de convenio. Podría ocurrir que acuerden algunos de los temas, pero no otros: en este caso, es posible formular un acuerdo regulador respecto de los temas que han consensuado y una propuesta respecto de los demás. Se prioriza, de este modo, el convenio que realicen directamente los esposos como forma de solucionar los temas que los vinculan luego de la ruptura matrimonial.
El acuerdo tiene un elevadísimo significado y trascendencia, sobre todo en el ámbito del derecho de familia, ya que son solo las partes implicadas quienes conocen sus verdaderas necesidades, posibilidades y circunstancias. Y toda vez que serán mayormente los hijos y las familias extensas de ambas partes quienes vayan a sufrir las consecuencias del divorcio, será siempre mucho más fácil cumplir con las medidas que las partes implicadas hayan estipulado de mutuo acuerdo, que las impuestas de modo compulsivo por el juez.
Interpretacion COMENTADA al Art. 438 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] 438 [ Art. 439 ] [ Art. 440 ] [ Art. 441 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 438 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 2ª
- Proceso de divorcio
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También puedes ver: Art.438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion