- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 435.-Causas de disolución del matrimonio.
El matrimonio se disuelve por:
a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.
1. introducción
Se establecen las causas por las cuales el matrimonio queda disuelto, manteniéndose las mismas que en el art. 213 CC, con la salvedad de que se introduce una modificación en el inciso b, referido a la ausencia con presunción de fallecimiento.
Se dispone que la causa de la disolución es la "sentencia firme" de ausencia con presunción de fallecimiento, sustituyendo la regulación anterior que establecía que la disolución operaba con el "matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento". Como la declaración de ausencia no disolvía el matrimonio en la regulación anterior, si reaparecía el ausente, los cónyuges seguían casados.
Resultaba una ficción declarar el fallecimiento presunto y mantener el estado de casado, por lo que, en la norma actual, se establece que el efecto inmediato de la sentencia de ausencia es la disolución del vínculo matrimonial.
De este modo, se establece un sistema más simple en el que no se requiere que el cónyuge del declarado ausente contraiga nuevas nupcias para que se produzca el efecto de disolución del matrimonio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 435 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 432 ] [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] 435 [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] [ Art. 438 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 435 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 435 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 352
- Fallos: Tomo 339 - Página 1478
- Fallos: Tomo 339 - Página 1482
- Fallos: Tomo 341 - Página 126
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
>
SECCION 1ª
- Causales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.435 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion