ARTICULO 431 Asistencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 431.-Asistencia.

    Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.

    1. introducción

    Los cambios vividos durante las últimas décadas en la sociedad y en la familia argentina provocaron que el régimen jurí­dico matrimonial del CC haya quedado desarticulado, no obstante las sucesivas reformas que pretendieron acomodarlo a la realidad.
    Anclado en un sistema axiológico que potencia a la persona como sujeto de derechos humanos, el CCyC revisa los pilares de la institución y los reformula.
    En relación a los efectos personales de la unión, el Capí­tulo 7 introduce significativos cambios, que no deben ser leí­dos como la pérdida de las virtudes morales, ni interpretados con una visión "apocalí­ptica" que postule la "aniquilación" del matrimonio y la familia, sino simplemente como la asunción de una realidad incuestionable y el avance hacia un sinceramiento de las relaciones jurí­dicas matrimoniales.
    Si bien el matrimonio es una construcción social y cultural, por lo cual el Código no debe dar una definición acabada del mismo, este artí­culo enuncia las notas definitorias de esta institución, que operan como marco insustituible para la interpretación de los derechos y deberes conyugales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 431 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ] 431 [ Art. 432 ] [ Art. 433 ] [ Art. 434 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 431 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 7
    - Derechos y deberes de los cónyuges
    >


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    También puedes ver: Art.431 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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