- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 431.-Asistencia.
Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
1. introducción
Los cambios vividos durante las últimas décadas en la sociedad y en la familia argentina provocaron que el régimen jurídico matrimonial del CC haya quedado desarticulado, no obstante las sucesivas reformas que pretendieron acomodarlo a la realidad.
Anclado en un sistema axiológico que potencia a la persona como sujeto de derechos humanos, el CCyC revisa los pilares de la institución y los reformula.
En relación a los efectos personales de la unión, el Capítulo 7 introduce significativos cambios, que no deben ser leídos como la pérdida de las virtudes morales, ni interpretados con una visión "apocalíptica" que postule la "aniquilación" del matrimonio y la familia, sino simplemente como la asunción de una realidad incuestionable y el avance hacia un sinceramiento de las relaciones jurídicas matrimoniales.
Si bien el matrimonio es una construcción social y cultural, por lo cual el Código no debe dar una definición acabada del mismo, este artículo enuncia las notas definitorias de esta institución, que operan como marco insustituible para la interpretación de los derechos y deberes conyugales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 431 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] [ Art. 430 ] 431 [ Art. 432 ] [ Art. 433 ] [ Art. 434 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 431 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 7
- Derechos y deberes de los cónyuges
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.431 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion