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ARTICULO 430.-Efectos de la mala fe de ambos cónyuges.
El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.
Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.
1. introducción
Si el matrimonio fue contraído de mala fe por ambos cónyuges, no produce efecto alguno. Es que, habiéndose contraído un matrimonio a sabiendas de ambos contrayentes que el mismo no podría reputarse válido, la sanción es severa, impidiendo a ambos gozar de las facultades que brindan los artículos anteriores. El principio coincide con el establecido en la anterior regulación en caso de mala fe de ambos, aunque se mejora la redacción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 430 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] [ Art. 429 ] 430 [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] [ Art. 433 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 430 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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También puedes ver: Art.430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion