ARTICULO 430 Efectos de la mala fe de ambos cónyuges del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 430.-Efectos de la mala fe de ambos cónyuges.

    El matrimonio anulado contraí­do de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.

    Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.

    Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 430 (con doctrina)


    2. interpretación
    Al igual que en la norma derogada (art. 223 CC), quedan sin efecto las convenciones matrimoniales, dejándose expresamente a salvo los derechos de los terceros.
    Se suprime la frase "la unión será reputada como concubinato", atento a la connotación negativa y sancionatoria que surgí­a de la misma. Es importante recordar que en el CCyC se regulan las uniones convivenciales (palabra que se ha elegido para reemplazar "concubinato"), otorgándoseles derechos que no tiene el cónyuge de mala fe.
    El cónyuge de mala fe ha cometido una conducta inapropiada; en cambio, el unido en convivencia no ha infringido ningún deber jurí­dico.
    En lo patrimonial, si hubieren efectuado convenciones matrimoniales, quedarán sin efecto alguno y, conforme lo dispuesto en el art. 426 CCyC, no podrán afectarse los derechos de terceros que de buena fe hubieren contratado con alguno de los esposos.
    Respecto de los bienes, también se mantiene la solución que daba la norma del CC, mejorando la redacción. Se establece que, si se acreditan aportes, los mismos deberán distribuirse como si fuesen una sociedad no constituida regularmente.
    Capí­tulo 7. Derechos y deberes de los cónyuges

    Introduccion COMENTADA al Art. 430 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 6
    - Nulidad del matrimonio
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