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ARTICULO 43.-Concepto. Función. Designación Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
1. introducción
La norma en comentario se relaciona con la consecuencia que apareja la declaración de restricciones a la capacidad jurídica: ya no la designación de un curador que reemplace a la persona, sino el establecimiento de mecanismos de apoyo cuyo fin es el ejercicio personal de la capacidad jurídica por el propio afectado.
Como ya referimos, la denominación "apoyos" proviene del art. 12 CDPD y constituye un término general, a partir del cual cada Estado debe determinar el contenido a imprimir desde su ordenamiento jurídico, con la salvedad de no admitir modelos contrarios al convencional.
Interpretacion COMENTADA al Art. 43 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] 43 [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] [ Art. 46 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 43 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 43 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 270
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 2°
- Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
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También puedes ver: Art.43 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion