ARTICULO 43 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 43.-Concepto. Función. Designación Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurí­dicos en general.

    Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomí­a y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

    El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    1. introducción

    La norma en comentario se relaciona con la consecuencia que apareja la declaración de restricciones a la capacidad jurí­dica: ya no la designación de un curador que reemplace a la persona, sino el establecimiento de mecanismos de apoyo cuyo fin es el ejercicio personal de la capacidad jurí­dica por el propio afectado.
    Como ya referimos, la denominación "apoyos" proviene del art. 12 CDPD y constituye un término general, a partir del cual cada Estado debe determinar el contenido a imprimir desde su ordenamiento jurí­dico, con la salvedad de no admitir modelos contrarios al convencional.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 43 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] 43 [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] [ Art. 46 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 43 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 43 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 270

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 2
    - Capacidad
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    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
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    Parágrafo 2°
    - Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
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    También puedes ver: Art.43 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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