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ARTICULO 46.-Persona fallecida Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 46 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 46 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] 46 [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 46 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 3°
- Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
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También puedes ver: Art.46 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales