ARTICULO 43 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 43.-Concepto. Función. Designación Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurí­dicos en general.

    Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomí­a y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

    El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 43 (con doctrina)


    2. interpretación
    El primer párrafo del art. 43 CCyC señala que "se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurí­dicos en general".
    2.1. Qué es una medida de apoyo En primer lugar, cabe delimitar en esta oportunidad qué ha de entenderse por "apoyos". Siendo que la presunción de base es la capacidad que toda persona posee para tomar sus decisiones, pueden observase diferentes niveles de apoyos: un primer nivel es aquel en el que la persona requiere de apoyos mí­nimos para la toma de sus decisiones, como podrí­an serlo los relacionados con el lenguaje o con aspectos tecnológicos que puedan facilitar la comunicación. Un segundo nivel consiste en la toma de decisiones asistidas, en donde la persona con discapacidad recibe la asistencia para la toma de sus decisiones de un tercero de su confianza, elegido por la propia persona con discapacidad. Un tercer nivel es la toma de decisiones facilitada, para los casos extremos en que las preferencias y la voluntad no puedan expresarse o conocerse de manera fehaciente, y que debe constituirse en la situación de última instancia.
    2.1.1. "... cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial" Las medidas de apoyo se expanden a todas las áreas de desenvolvimiento de la persona con discapacidad. El apoyo es la herramienta; el fin es "la libertad de tomar las propias decisiones", que excede el ámbito jurí­dico (art. 3° CDPD).
    El apoyo puede adoptar múltiples formas y actuar en diversos ámbitos: apoyos prestados por la familia "”arts. 4°, 5° y 23 CDPD"” y el apoyo asistencial en sus diversas áreas (personal, económico, social, de salud, educación, finalmente, jurí­dica).
    Los apoyos constituyen ajustes "a medida". Por eso, la CDPD no enumera sus clases y formas; sí­ impide los sistemas representativos clásicos. Justamente, en virtud del reconocimiento de la diversidad propia a la discapacidad, la toma de decisiones con apoyo adopta numerosas modalidades, debiendo diseñarse a partir de las circunstancias y necesidades concretas de la persona (art. 32 CCyC).
    Puede ser singular o plural. Conformarse con familiares, operadores externos, trabajadores sociales, instituciones, o bien una o varias de estas opciones.
    Finalmente, según el grado de afectación de los derechos, las medidas de apoyo podrán tener diferente intensidad.
    2.1.2. "... que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones" Más allá de las diversas modalidades que pueda adoptar, lo que define una medida de apoyo es el despliegue de su actuación y finalidad: favorecer la autonomí­a y el ejercicio de los derechos de la persona.
    El objetivo no es la "protección" de la persona sino la "promoción" de sus derechos.
    La figura de apoyo no es el anterior curador asistente del declarado inhábil. La actuación del curador, sea sustitutivo o de asistencia, se focaliza en el momento de realización de los actos jurí­dicos, subrogando o, en el mejor de los casos, coparticipando con la persona en la celebración del acto. El apoyo atiende a instancias previas, tiene como fin que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informarla, colaborar a su comprensión, razonamiento; incluso, si la persona logró formar decisión razonada, el apoyo podrí­a no ser presente en dicho momento de celebración del acto.
    Por otro lado, el apoyo se dirige a favorecer la actuación "en todos los actos de la vida" como reza la Convención y no solamente en cuanto a la celebración de actos jurí­dicos.
    2.1.3. "... para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurí­dicos en general" Como dijimos, las medidas de apoyo tienen una esfera de actuación más amplia. Más allá de que, como es de lógico, un CCyC se ocupa de los efectos jurí­dicos de las conductas humanas, involucra también la celebración de simples actos lí­citos (art. 258 CCyC).
    2.1.4. "Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomí­a y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos" En esta referencia se visualiza más claramente el verdadero despliegue o actuación de la figura de apoyo: el apoyo no ejerce esta función en un momento de inflexión de celebración de un acto concreto, sino que favorece el desarrollo de este proceso en el que, a través de los ajustes necesarios de comunicación, se permeabiliza la comunicación y facilita la manifestación de voluntad de la persona: en esto consiste la promoción de la autonomí­a desprendiendo a la persona de modelos paternalistas sustitutivos y promoviendo sus derechos personales.
    Los sistemas de apoyos prevén, entre otros, el allanamiento de barreras comunicaciona- les para que la persona exprese su propia voluntad y pueda ejercer su capacidad jurí­dica. Las formas de comunicación no verbal incluyen a la lengua de señas y a la discapacidad auditiva, pero a la vez amplí­an su radio de acción, puesto que son imprescindibles para la consecución de la comunicación en todos aquellos casos en que no intervenga la comunicación oral, como en personas que por diversas razones "”no solo debido a pérdida auditiva"” han perdido la posibilidad de expresarse oralmente. Estas formas son estrategias técnicas, que se aplican para alcanzar efectividad en la comunicación y la consiguiente equiparación de derechos. Estas estrategias se aplican también para las personas cuya discapacidad les dificulta la incorporación de las normas sociales no escritas, como reguladoras de conductas interhumanas, que traen por consecuencia el desconocimiento del vocabulario más básico.
    En sintoní­a con lo dicho, el art. 32 CCyC reza "el o los apoyos designados deben promover la autonomí­a y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida".
    2.2. Quién designa al apoyo Tal como establece la norma, el propio interesado puede proponer la designación de una persona de confianza para que ejerza este rol. En este punto se advierte cómo el esfuerzo por la participación de la persona en el proceso se materializa en su propio interés, pues la actuación personal en el proceso, con la implementación de las medidas de accesibilidad y ajustes razonables a medida, posibilitarán la propuesta de quién ha de constituirse como medida de apoyo de la persona interesada.
    El apoyo, como expresa la norma, puede ser prestado por una o varias personas. El CCyC sigue el modelo convencional en cuanto a la permeabilidad cualitativa "”es decir, no solo funcional"”, sino también cuantitativa. Asimismo, es coherente con la modificación de la anterior regla de unilateralidad de las figuras de tutela y curatela "”en el nuevo sistema se admite la pluralidad (arts. 105 y 138 y 139 CCyC)"”.
    También las personas legitimadas para solicitar la restricción de la capacidad (art. 33) pueden proponer personas de apoyo.
    Finalmente, y ante toda falta de propuesta, es el juez quien designa el apoyo.
    En todos estos casos, como la designación final recae en el juez, él debe evaluar y diseñar los alcances y lí­mites de la actuación con miras a la protección de la persona, y establecer las salvaguardias adecuadas a fin de evitar eventuales conflictos de intereses o influencia indebida.
    En este sentido el art. 12 CDPD exige asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurí­dica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
    También el juez debe establecer la modalidad de actuación del apoyo en relación a los actos jurí­dicos a realizar: "... señalar las condiciones de validez de los actos especí­ficos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación" (art. 38 CCyC). Estas condiciones incluyen determinar el carácter de la participación: apoyo más o menos intenso "”es decir, simple asistencia para la comunicación"”, asistencia para la toma de decisiones u otra modalidad con mayor intensidad e, incluso, la realización de actos en representación (concs. arts. 100, 101, inc. c CCyC).
    Parágrafo 3°. Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida

    Introduccion COMENTADA al Art. 43 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 43 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 43 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 270

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO I
    - Persona humana
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    CAPITULO 2
    - Capacidad
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    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
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    Parágrafo 2°
    - Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
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    También puedes ver: Art.43 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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