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ARTICULO 426.-Nulidad matrimonial y terceros.
La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges.
1. introducción
Se protege a los terceros de buena fe que hayan contratado con los cónyuges. Por eso, la nulidad del matrimonio, sea imputable a uno o a ambos, inclusive a ninguno, no puede perjudicar los derechos de los terceros de buena fe. En este tema no hay variaciones respecto de la regulación anterior (art. 226 CC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 426 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 423 ] [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] 426 [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] [ Art. 429 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 426 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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También puedes ver: Art.426 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual