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ARTICULO 426.-Nulidad matrimonial y terceros.
La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges.
Introduccion COMENTADA al Art. 426 (con doctrina)
2. interpretación
La buena fe se presume. Si alguno de los cónyuges alega mala fe del tercero, es decir, que conocía o debía conocer que el matrimonio se encontraba afectado por algún vicio, deberá probarlo.
Queda aclarado que la buena fe del tercero debía existir al momento de la celebración del matrimonio y no con posterioridad.
Se mantiene, en este tema, el principio general de la apariencia jurídica y de la presunción de buena fe de los terceros contratantes.
Introduccion COMENTADA al Art. 426 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 423 ] [ Art. 424 ] [ Art. 425 ] 426 [ Art. 427 ] [ Art. 428 ] [ Art. 429 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 426 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 6
- Nulidad del matrimonio
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También puedes ver: Art.426 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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