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ARTICULO 419.-Idioma.
Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.
1. introducción
La disposición replica sin cambios el art. 190 CC. Su fórmula es sencilla y de fácil comprensión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 419 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] 419 [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] [ Art. 422 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 419 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 1ª
- Modalidad ordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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