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ARTICULO 421.-Matrimonio en artículo de muerte.
El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1-, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y donde no lo hay, con la declaración de dos personas.
En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artículo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artículo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.
Introduccion COMENTADA al Art. 421 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 421 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] 421 [ Art. 422 ] [ Art. 423 ] [ Art. 424 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 421 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 2ª
- Modalidad extraordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.421 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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