ARTICULO 419 Idioma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 419.-Idioma.

    Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 419 (con doctrina)


    2. interpretación
    La norma es clara y su interpretación no ofrece obstáculos. En caso de que uno u ambos contrayentes desconozcan el idioma español, se requiere la presencia de un traductor público matriculado. Sin embargo, puede suceder que por tratarse de un idioma no frecuente o de una población que carezca de traductor; se habilita la celebración con la asistencia de una persona que opere como intérprete, cuya idoneidad sea reconocida.

    Introduccion COMENTADA al Art. 419 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 419 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 4
    - Celebración del matrimonio
    >

    SECCION 1ª
    - Modalidad ordinaria de celebración
    >>



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    También puedes ver: Art.419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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