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ARTICULO 422.-Matrimonio a distancia.
El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
Fuentes y antecedentes: Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (Nueva York, 1962), ratificada por ley 18.444. (6) Remisiones: ver Libro VI, Título IV, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 422 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 422 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] 422 [ Art. 423 ] [ Art. 424 ] [ Art. 425 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 422 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 2ª
- Modalidad extraordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
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