ARTICULO 413 Forma y requisitos de la oposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 413.-Forma y requisitos de la oposición.

    La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:

    a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente; b) ví­nculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes; c) impedimento en que se funda la oposición; d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.

    Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.



    1. introducción

    La norma estipula la forma y requisitos para la oposición. Indica ante quién debe plantearse, su forma y su contenido. Reitera sin mayores cambios la redacción del art. 181 CC, cuya interpretación y aplicación no generó dificultades.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 413 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
    >


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    También puedes ver: Art.413 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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