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ARTICULO 411.-Legitimados para la oposición.
El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:
a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo; c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fuentes y antecedentes: art. 177 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 411 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 411 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] 411 [ Art. 412 ] [ Art. 413 ] [ Art. 414 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 411 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
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También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual