ARTICULO 411 Legitimados para la oposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 411.-Legitimados para la oposición.

    El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:

    a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del ví­nculo; c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo siguiente.

    Fuentes y antecedentes: art. 177 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 411 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 411 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
    >


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    También puedes ver: Art.411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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