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ARTICULO 410.-Oposición a la celebración del matrimonio.
Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.
1. introducción
El régimen para la oposición a la celebración del matrimonio mantiene "”en líneas generales"” la regulación del CC. El art. 410 CCyC reitera el precepto del art. 176 CC, que era claro y no ofrecía dificultades de interpretación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 410 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 407 ] [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] 410 [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] [ Art. 413 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 410 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
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También puedes ver: Art.410 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion