ARTICULO 410 Oposición a la celebración del matrimonio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 410.-Oposición a la celebración del matrimonio.

    Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.

    La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.



    1. introducción

    El régimen para la oposición a la celebración del matrimonio mantiene "”en lí­neas generales"” la regulación del CC. El art. 410 CCyC reitera el precepto del art. 176 CC, que era claro y no ofrecí­a dificultades de interpretación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 410 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
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    También puedes ver: Art.410 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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