ARTICULO 407 Incompetencia de la autoridad que celebra el acto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 407.-Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.

    La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legí­timo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

    Fuentes y antecedentes: art. 53 CC español.



    Introduccion COMENTADA al Art. 407 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 407 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 404 ] [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] 407 [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 407 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Requisitos del matrimonio
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 404 ] [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] 407 [ Art. 408 ] [ Art. 409 ] [ Art. 410 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...