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TITULO I - Matrimonio >>
CAPITULO 2 - Requisitos del matrimonio >
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Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.
La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
Fuentes y antecedentes: art. 53 CC español.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 407 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 407 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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