ARTICULO 409 Vicios del consentimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 409.-Vicios del consentimiento.

    Son vicios del consentimiento:

    a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habrí­a consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraí­a.

    El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.



    Remisiones: Capí­tulos 2, 3 y 4 del Tí­tulo IV del Libro Primero CCyC.



    1. introducción

    La libertad para prestar el consentimiento matrimonial, consagrada en los artí­culos precedentes, se manifiesta también en la regulación de sus vicios y del sistema de nulidades matrimoniales, pues la violencia y el dolo son considerados vicios que afectan el consentimiento. A ello se suma el error acerca de la persona, y el error sobre las cualidades personales del otro contrayente, en los términos indicados por el inc. b.
    El CCyC desarrolla la teorí­a de los vicios del consentimiento del acto jurí­dico en el Libro Primero, Tí­tulo IV, Capí­tulos 2, 3 y 4 "”a cuyo estudio debe remitirse, con las necesarias adecuaciones que exige la naturaleza de este acto jurí­dico familiar"”. La metodologí­a utilizada replica el art. 175 CC, que no generaba controversias.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 409 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 2
    - Requisitos del matrimonio
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