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ARTICULO 409.-Vicios del consentimiento.
Son vicios del consentimiento:
a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía.
El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.
Remisiones: Capítulos 2, 3 y 4 del Título IV del Libro Primero CCyC.
1. introducción
La libertad para prestar el consentimiento matrimonial, consagrada en los artículos precedentes, se manifiesta también en la regulación de sus vicios y del sistema de nulidades matrimoniales, pues la violencia y el dolo son considerados vicios que afectan el consentimiento. A ello se suma el error acerca de la persona, y el error sobre las cualidades personales del otro contrayente, en los términos indicados por el inc. b.
El CCyC desarrolla la teoría de los vicios del consentimiento del acto jurídico en el Libro Primero, Título IV, Capítulos 2, 3 y 4 "”a cuyo estudio debe remitirse, con las necesarias adecuaciones que exige la naturaleza de este acto jurídico familiar"”. La metodología utilizada replica el art. 175 CC, que no generaba controversias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 409 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 406 ] [ Art. 407 ] [ Art. 408 ] 409 [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] [ Art. 412 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 409 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 2
- Requisitos del matrimonio
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También puedes ver: Art.409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion