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ARTICULO 397.-Oportunidad para invocarla La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad.
1. introducción
En principio, la inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento. Cuando esta es de carácter sustancial "”por ejemplo, la acción de fraude"” o cuando se encuentra íntegramente ligada al ejercicio de un derecho de esa índole, está sujeta a prescripción o caducidad, según el caso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 397 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] 397 [ Art. 398 ] [ Art. 399 ] [ Art. 400 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 397 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Inoponibilidad
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También puedes ver: Art.397 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion