ARTICULO 397 Oportunidad para invocarla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 397.-Oportunidad para invocarla La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad.

    1. introducción

    En principio, la inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento. Cuando esta es de carácter sustancial "”por ejemplo, la acción de fraude"” o cuando se encuentra í­ntegramente ligada al ejercicio de un derecho de esa í­ndole, está sujeta a prescripción o caducidad, según el caso.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 397 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Inoponibilidad
    >>



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    También puedes ver: Art.397 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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