ARTICULO 395 Efecto retroactivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 395.-Efecto retroactivo La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante.

    La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.

    1. introducción

    En este punto no existen discrepancias con la legislación anterior. El CCyC mantiene los lineamientos del CC. Es decir, prevé el efecto retroactivo del acto como principio general entre las partes y con relación a los terceros, sin perjuicio de los derechos adquiridos por estos entre la celebración del acto inválido y la confirmación.
    La confirmación de un acto nulo tiene efectos retroactivos a la fecha en que fue celebrado el acto. Debido a que la confirmación impide la impugnabilidad del acto defectuoso, si el acto no se ejecutó, a partir de ese momento podrá exigirse el cumplimiento por cuanto desde entonces producirá sus efectos tí­picos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 395 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Confirmación
    >>



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