ARTICULO 370 Tiempo de la ratificación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 370.-Tiempo de la ratificación La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesadospue- den requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince dí­as; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos.

    introducción

    El CC no contení­a una disposición similar a la que se comenta. La doctrina se preguntaba si era necesario fijar un plazo para ratificar o no el acto que alguien hizo en representación sin facultades suficientes. La cuestión, de todos modos, no presentaba mayor interés práctico porque de cualquier forma, si la ratificación era tardí­a no podí­a perjudicar los derechos de terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 370 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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