-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
ARTICULO 370.-Tiempo de la ratificación La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesadospue- den requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos.
introducción
El CC no contenía una disposición similar a la que se comenta. La doctrina se preguntaba si era necesario fijar un plazo para ratificar o no el acto que alguien hizo en representación sin facultades suficientes. La cuestión, de todos modos, no presentaba mayor interés práctico porque de cualquier forma, si la ratificación era tardía no podía perjudicar los derechos de terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 370 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 367 ] [ Art. 368 ] [ Art. 369 ] 370 [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] [ Art. 373 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 370 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
- Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual