ARTICULO 358 Principio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 358.-Principio. Fuentes Los actos jurí­dicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.

    La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurí­dico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurí­dica.

    En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capí­tulo.

    Remisiones: ver arts. 26, 32, 100, 101, 104, 106, 107, 109, 362 y 401 y ss. CCyC.

    1. introducción

    El CC no contení­a una teorí­a general de la representación. No obstante, y a diferencia de otros códigos de su época "”entre ellos, el Code"”, Vélez distinguí­a entre representación y mandato, aunque por la falta de claridad conceptual que exhibí­an algunos de sus artí­culos, la doctrina y la jurisprudencia fueron las encargadas de realizar, posteriormente, y luego de un perí­odo de discusiones y debates, la sistematización. Es así­ que la mayorí­a de los proyectos de reforma incorporaron expresamente la distinción. Eso ocurre con el Proyecto de Bibiloni de 1936, el Anteproyecto de 1954 y los Proyectos de 1987 y 1993.
    La conveniencia de contar con disposiciones expresas, en la Parte General, de los hechos y actos jurí­dicos fue destacada en distintas jornadas de derecho civil, como la de Corrientes (1965) y las de Mar del Plata (1995).
    El CCyC se ocupa expresamente de la cuestión en esta sección y organiza una parte general de la representación, a la que separa metodológicamente del contrato de mandato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 358 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 358 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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