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ARTICULO 358.-Principio. Fuentes Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo.
Remisiones: ver arts. 26, 32, 100, 101, 104, 106, 107, 109, 362 y 401 y ss. CCyC.
1. introducción
El CC no contenía una teoría general de la representación. No obstante, y a diferencia de otros códigos de su época "”entre ellos, el Code"”, Vélez distinguía entre representación y mandato, aunque por la falta de claridad conceptual que exhibían algunos de sus artículos, la doctrina y la jurisprudencia fueron las encargadas de realizar, posteriormente, y luego de un período de discusiones y debates, la sistematización. Es así que la mayoría de los proyectos de reforma incorporaron expresamente la distinción. Eso ocurre con el Proyecto de Bibiloni de 1936, el Anteproyecto de 1954 y los Proyectos de 1987 y 1993.
La conveniencia de contar con disposiciones expresas, en la Parte General, de los hechos y actos jurídicos fue destacada en distintas jornadas de derecho civil, como la de Corrientes (1965) y las de Mar del Plata (1995).
El CCyC se ocupa expresamente de la cuestión en esta sección y organiza una parte general de la representación, a la que separa metodológicamente del contrato de mandato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 358 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] 358 [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 358 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion