ARTICULO 351 Beneficiario del plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 351.-Beneficiario del plazo El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.

    1. introducción

    En el CC, el plazo se presumí­a establecido a favor de ambas partes. Se trataba de una presunción iuris tantum. En cambio, el CCyC modifica la solución y establece que se lo presume establecido en beneficio del deudor. Sin embargo, deja a salvo la posibilidad de que se pueda concluir lo contrario debido a la naturaleza de la obligación de que se trate o por otras circunstancias de las que se pueda inferir que ha sido previsto a favor del ambas partes o bien del acreedor. Esta modificación legislativa cambia radicalmente el eje de la cuestión e importa una innovación relevante con relación al plazo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 351 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
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    SECCION 2ª
    - Plazo
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