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ARTICULO 351.-Beneficiario del plazo El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.
1. introducción
En el CC, el plazo se presumía establecido a favor de ambas partes. Se trataba de una presunción iuris tantum. En cambio, el CCyC modifica la solución y establece que se lo presume establecido en beneficio del deudor. Sin embargo, deja a salvo la posibilidad de que se pueda concluir lo contrario debido a la naturaleza de la obligación de que se trate o por otras circunstancias de las que se pueda inferir que ha sido previsto a favor del ambas partes o bien del acreedor. Esta modificación legislativa cambia radicalmente el eje de la cuestión e importa una innovación relevante con relación al plazo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 351 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] 351 [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 351 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Plazo
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