ARTICULO 351 Beneficiario del plazo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 351.-Beneficiario del plazo El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 351 (con doctrina)


    2. interpretación
    El Código, recogiendo las crí­ticas de la doctrina, establece como principio general que el plazo se presume establecido en favor del deudor. Se trata de una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por prueba en contrario que justifique que fue establecido a favor del acreedor o de ambas partes.
    Esta solución es la que establecen algunos proyectos de reforma. Así­ se verifica en el Proyecto de 1936 (art. 702); en el Anteproyecto de 1954 (art. 183). En cambio, el Proyecto de 1998 tiene idéntico temperamento que el CC.
    Muchos ordenamientos jurí­dicos extranjeros también disponen que la presunción rige a favor del deudor, salvo presunción en contrario, como ocurre con el Código Civil francés (art. 1187); el italiano (art. 1184); el alemán (art. 871); el suizo de las Obligaciones (art. 81); el de Brasil (art. 126); el mexicano (art. 2522); el boliviano (art. 778); el peruano (art. 179); y el venezolano (art. 1214).
    Es un cambio trascendente porque, si el plazo está establecido a favor del deudor, este podrá imponer el cumplimiento al acreedor antes de su vencimiento y si el acreedor rehúsa a aceptarlo, podrá acudir al pago por consignación. Esta misma conclusión se deriva si en el acto jurí­dico se menciona que fue establecido a favor del acreedor, porque este podrá exigir el pago en cualquier momento, es decir, con anticipación o bien con posterioridad. En este caso, el acreedor no solo dispone de las medidas conservatorias sino que tiene también a su disposición las tendientes a lograr la ejecución de lo prometido.
    En cambio, cuando en el tí­tulo del acto se convino que el plazo se establecí­a en beneficio de ambas partes, el principio es que deberá cumplirse el dí­a del vencimiento del plazo, ni antes ni después, como ocurrí­a en el régimen anterior.

    Introduccion COMENTADA al Art. 351 (con doctrina)

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    - Modalidades de los actos jurí­dicos
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