ARTICULO 345 Inejecución de la condición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 345.-Inejecución de la condición El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por la parte que, de mala fe, impide su realización.

    1. introducción

    El CCyC recoge, en esta norma, las crí­ticas que se habí­an realizado a los arts. 537 y 538 CC que, en caso de entorpecimiento doloso o culposo, establecí­a que la condición debí­a tenerse por cumplida. Por el contrario, el silencio de este artí­culo remite a la solución general que, para el incumplimiento de la condición, establece el art. 349 CCyC.
    Cuando el hecho condicional no se cumple a causa de la mala fe del obligado o de la parte promitente, se impide a estos invocar el incumplimiento para sustraerse de sus obligaciones. Una conducta semejante genera responsabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 345 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] 345 [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] [ Art. 348 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 345 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Condición
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.345 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] 345 [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] [ Art. 348 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...