ARTICULO 342 Extensión de la inoponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 342.-Extensión de la inoponibilidad La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.

    1. introducción

    No existen notorias diferencias entre este artí­culo y el art. 965 CC. El CCyC reproduce las directivas que, respecto a los efectos del acto, establecí­a el citado art. 965 CC: el resultado de la inoponibilidad solo aprovecha al acreedor que promovió la acción y hasta el lí­mite de su crédito.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 342 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Fraude
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    También puedes ver: Art.342 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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