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ARTICULO 342.-Extensión de la inoponibilidad La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.
1. introducción
No existen notorias diferencias entre este artículo y el art. 965 CC. El CCyC reproduce las directivas que, respecto a los efectos del acto, establecía el citado art. 965 CC: el resultado de la inoponibilidad solo aprovecha al acreedor que promovió la acción y hasta el límite de su crédito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 342 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] 342 [ Art. 343 ] [ Art. 344 ] [ Art. 345 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 342 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.342 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion