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ARTICULO 340.-Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 337 y 339 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 340 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 340 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] 340 [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 340 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion