ARTICULO 342 Extensión de la inoponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 342.-Extensión de la inoponibilidad La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 342 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Naturaleza de la acción revocatoria La acción revocatoria o pauliana es una acción de carácter personal, conservatoria o reparadora que tiende a mantener la integridad del patrimonio del obligado. Además, tiene carácter ejecutivo.
    2.2. Efectos de la acción revocatoria. Inoponibilidad La declaración de inoponibilidad "”que es la finalidad que se persigue con la acción de fraude"” se pronuncia exclusivamente a favor de quienes promovieron la acción. Estos podrán ejecutar el bien que provocó o agravó la insolvencia del obligado en manos de quien se encuentra, sin que sea necesario que el bien o la cosa vuelva a ingresar al patrimonio del deudor.
    Es que, a diferencia del acto simulado, el acto fraudulento es real, sincero y válido entre las partes. Solamente provoca que algunos acreedores, concretamente aquellos que promovieron la acción y han obtenido sentencia favorable, puedan comportarse como si el acto de enajenación no hubiera existido, de modo que están habilitados para ejecutar los bienes o valores directamente en el patrimonio del subadquirente en cuyo poder "”y titularidad"” se encuentran. Es por ello que se requiere inexorablemente probar la complicidad del tercero, pues pese a tratarse de un acto real y productor de efectos jurí­dicos entre las partes, la ejecución del acreedor habrá de perjudicar su patrimonio.
    La sentencia solamente se pronuncia en favor del acreedor que promovió la acción y hasta el lí­mite de su respectivo crédito. No aprovecha a los restantes acreedores que no promovieron la demanda. El fundamento de esta solución es el principio según el cual el interés es la medida de la acción.
    2.3. Litisconsorcio En la acción de fraude deben intervenir no solo el acreedor demandante y el deudor a quien se reprocha haber provocado o agravado su insolvencia, sino también el o los subadquirentes a quienes se acusa de ser cómplices en el acto fraudulento. Es un supuesto de integración obligatoria de la litis de modo que el juez podrá ordenar de oficio la regularización del contradictorio (art. 89 CPCCN). De no haberse promovido acción contra alguno de los partí­cipes, la sentencia no podrá serle opuesta.
    Capí­tulo 7. Modalidades de los actos jurí­dicos Sección 1S. Condición

    Introduccion COMENTADA al Art. 342 (con doctrina)

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