ARTICULO 338 Declaración de inoponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 338.-Declaración de inoponibilidad Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

    Remisiones: ver comentario al art. 382 CCyC.



    1. introducción

    La regulación de la acción de fraude, revocatoria o pauliana, experimentó modificaciones de trascendencia en el CCyC. Para despejar cualquier duda que pudiera traer aparejada la sanción que recae sobre el acto fraudulento, este artí­culo comienza por los efectos que produce. Aquí­ se indica cuáles son los requisitos de la declaración de inoponibilidad que es, precisamente, el efecto de la sentencia que admite la acción de fraude promovida por los acreedores.
    El CCyC confiere acción revocatoria a los acreedores que ven burlados sus derechos por actos de disposición patrimonial celebrados por el deudor. La demanda tiene por objeto solicitar la declaración de inoponibilidad. Pueden ser objeto de la acción de fraude o pauliana no solo los actos de enajenación o desapoderamiento celebrados por el deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como las renuncias de derechos o facultades.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 338 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 338 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Fraude
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...